Cotitularidad de bienes

31 L.P.R.A. § 6968, under Las Donaciones por Razón de Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6968

Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponden pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

Los bienes adquiridos por un cónyuge para sí, antes de la vigencia de la sociedad, siguen siendo privativos, aunque pague el precio remanente con fondos comunes. En este caso la sociedad tiene un crédito por lo aportado al momento de su liquidación.