Mejoras y plusvalías

31 L.P.R.A. § 6970, under Las Donaciones por Razón de Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6970

Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tienen el carácter correspondiente a los bienes que afectan.

No obstante, si la mejora hecha en los bienes privativos se debe a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad puede recuperar el monto de la mejora o una participación proporcional en el aumento en el valor de dichos bienes como consecuencia de la mejora, lo que sea mayor, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado. A estos valores debe descontarse la retribución recibida por un cónyuge por el trabajo realizado en su carácter personal.

Las mismas reglas son aplicables al incremento patrimonial incorporado a un establecimiento mercantil u otro género de empresa privativa.