Responsabilidad subsidiaria

31 L.P.R.A. § 6983, under Las Donaciones por Razón de Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6983

La sociedad de gananciales no es responsable del pago de las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges antes de su vigencia, ni de las multas y las condenas pecuniarias que se les impongan por actos personales que no benefician ni aprovechan el caudal común.

Sin embargo, si el cónyuge deudor no tiene capital propio o este es insuficiente, el pago de las deudas contraídas por él con anterioridad a la vigencia de la sociedad y el de las multas y condenas que se le impongan durante su vigencia puede repetirse subsidiariamente contra los bienes comunes y gananciales, después de cubiertas las responsabilidades principales de la sociedad. Corresponde a la sociedad demostrar la existencia y la exigibilidad de las obligaciones preferentes.

La sociedad de gananciales conserva contra el cónyuge obligado un crédito por las cantidades satisfechas. Este crédito puede hacerse efectivo al momento de la liquidación de la sociedad.