Lo perdido y pagado durante el matrimonio por alguno de los cónyuges en cualquier clase de juego no disminuye su parte respectiva de los gananciales, siempre que el importe de la pérdida pueda considerarse moderado dentro de las circunstancias sociales y económicas de la familia.
La sociedad de gananciales responde de lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos lícitos, salvo que se demuestre que el cónyuge jugador padece un trastorno psicológico que le compele a jugar compulsiva e irresponsablemente. En este caso el cónyuge jugador responde con sus bienes propios.