En ausencia de capitulaciones matrimoniales, la administración y la disposición de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a ambos cónyuges. Todo acto que sobre dichos bienes haga cualquiera de los cónyuges en contravención a esta sección, y lo demás dispuesto en esta parte, no perjudica al otro cónyuge ni a sus herederos.
Cualquiera de los cónyuges puede invocar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción. Para realizar gastos urgentes de carácter necesario, aun cuando sean extraordinarios, basta el consentimiento de uno solo de los cónyuges.