Asistencia judicial

31 L.P.R.A. § 6993, under Las Donaciones por Razón de Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6993

Cuando para la realización de actos de administración o disposición es necesario el consentimiento de ambos cónyuges y uno de ellos no puede prestarlo o se niega injustificadamente a ello, el interesado puede demandar la asistencia judicial mediante petición fundamentada.

Para los actos de administración, el tribunal puede autorizar a uno solo de los cónyuges a actuar por tiempo determinado o a realizar únicamente el acto específico de que se trate. Cuando se trata de actos de disposición, el tribunal puede, previa vista evidenciaria, autorizar los actos que redunden en interés y provecho para la familia.

Si lo cree conveniente, en ambos casos, el tribunal puede también adoptar las medidas cautelares que estime convenientes para la protección del patrimonio común.