Consentimiento dual para actos de disposición; sanción

31 L.P.R.A. § 6994, under Las Donaciones por Razón de Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6994

Las adquisiciones hechas en efectivo o a crédito por cualquiera de los cónyuges con fondos gananciales, son válidas si se destinan al uso de los cónyuges o de la familia, de acuerdo con la posición social y económica de esta.

Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requiere el consentimiento escrito de ambos cónyuges. Tal consentimiento es indispensable, pero el cónyuge que no ha consentido puede ratificarlo posteriormente. En este caso, la validez y la eficacia del acto comienzan a partir de la ratificación, salvo acuerdo en contrario. A falta de ratificación oportuna, el acto es nulo y sus consecuencias son de la exclusiva responsabilidad del cónyuge que consiente unilateralmente.