El cónyuge que se dedica al comercio, la industria o al ejercicio de una profesión u oficio puede adquirir o disponer de los bienes muebles dedicados a esos fines, por justa causa, sin el consentimiento del otro cónyuge. No obstante, es responsable por los daños y perjuicios que ocasione por dichos actos a la sociedad de gananciales y al otro cónyuge.
Esta acción se ejercitará exclusivamente en el momento de la disolución de la sociedad.