Disposición por testamento

31 L.P.R.A. § 6997, under Las Donaciones por Razón de Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6997

Cada uno de los cónyuges puede disponer por testamento de su parte de los bienes gananciales.

La disposición testamentaria de un bien ganancial produce todos sus efectos si el bien en cuestión es adjudicado a la herencia del testador. En caso contrario, se entiende legada únicamente la participación propietaria que el testador tenga en él o el valor de esta al tiempo del fallecimiento.