(a) La sociedad de gananciales se extingue por:(a) La disolución o la declaración de nulidad del matrimonio; o(b) el convenio conyugal de un régimen económico distinto, en la forma prevenida en este Código.
(a) La disolución o la declaración de nulidad del matrimonio; o
(b) el convenio conyugal de un régimen económico distinto, en la forma prevenida en este Código.