Cuando se disuelve la sociedad, ya sea por la disolución del matrimonio o porque los cónyuges pactan un régimen económico matrimonial distinto, se procederá a su liquidación, que comienza por un inventario del activo y el pasivo que tiene desde esa fecha.
El inventario no incluirá los efectos personales que usan ordinariamente los cónyuges. Estos efectos se entregan al que de ellos sobreviva, en caso de disolución por muerte.