Pago de deudas

31 L.P.R.A. § 7015, under Las Donaciones por Razón de Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 7015

Terminado el inventario, se pagarán las deudas de la sociedad. Las deudas por alimentos tienen preferencia. Respecto de las demás, si el caudal inventariado no alcanza para pagarlas, se observará lo dispuesto para la concurrencia y la prelación de créditos.