El acreedor de la sociedad de gananciales tiene en su liquidación los mismos derechos que las leyes le reconocen en la liquidación de la herencia de un deudor.
31 L.P.R.A. § 7016, under Las Donaciones por Razón de Matrimonio.
31 L.P.R.A. § 7016
El acreedor de la sociedad de gananciales tiene en su liquidación los mismos derechos que las leyes le reconocen en la liquidación de la herencia de un deudor.