Abono de reintegros y recompensas

31 L.P.R.A. § 7017, under Las Donaciones por Razón de Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 7017

Pagadas las deudas y cargas de la sociedad, se abonan las recompensas y los reintegros debidos a cada cónyuge, hasta donde alcance el caudal inventariado. Si el cónyuge es deudor de la sociedad, debe hacerse previamente la compensación que corresponda.