División y adjudicación por mitad

31 L.P.R.A. § 7018, under Las Donaciones por Razón de Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 7018

Hechas las deducciones en el caudal inventariado, según se ordena en los artículos anteriores, el remanente constituye el haber de la sociedad de gananciales, que ha de dividirse por mitad entre ambos cónyuges o sus respectivos herederos, según la causa de disolución de la sociedad.