Si al momento de la liquidación, uno de los cónyuges es acreedor personal del otro, puede exigir que se le satisfaga su crédito mediante la adjudicación de determinados bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.
31 L.P.R.A. § 7019, under Las Donaciones por Razón de Matrimonio.
31 L.P.R.A. § 7019
Si al momento de la liquidación, uno de los cónyuges es acreedor personal del otro, puede exigir que se le satisfaga su crédito mediante la adjudicación de determinados bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.