(a) Cada cónyuge tiene derecho a que se incluyan con preferencia en su participación ganancial, hasta donde esta alcance:(a) Los bienes de uso personal no incluidos en el inciso (a) de la sec. 6962 de este título o en la sec. 7012 de este título;(b) la explotación agrícola, comercial o industrial que constituye el ejercicio de su profesión, oficio o industria o que atendió de modo particular y exclusivo durante el matrimonio;(c) el local, con su mobiliario, donde ejerce su profesión u oficio; y(d) la vivienda donde tiene su residencia habitual o la residencia familiar, si cumple los criterios que establece este Código para la vivienda familiar ante la disolución matrimonial.
(a) Los bienes de uso personal no incluidos en el inciso (a) de la sec. 6962 de este título o en la sec. 7012 de este título;
(b) la explotación agrícola, comercial o industrial que constituye el ejercicio de su profesión, oficio o industria o que atendió de modo particular y exclusivo durante el matrimonio;
(c) el local, con su mobiliario, donde ejerce su profesión u oficio; y
(d) la vivienda donde tiene su residencia habitual o la residencia familiar, si cumple los criterios que establece este Código para la vivienda familiar ante la disolución matrimonial.