Derecho de uso y habitación

31 L.P.R.A. § 7021, under Las Donaciones por Razón de Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 7021

Respecto a los bienes descritos en los incisos (c) y (d) de la sec. 7020 de este título, puede el cónyuge pedir, a su elección, que se le atribuyan en propiedad o que se constituya, a su favor, los derechos de uso y de habitación sobre ellos. Si el valor de los bienes o del derecho supera al de la participación del cónyuge adjudicatario, este debe abonar la diferencia al otro cónyuge.