Alimentos al cónyuge y a los hijos

31 L.P.R.A. § 7022, under Las Donaciones por Razón de Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 7022

Mientras se liquida el caudal inventariado y hasta que se les entregue su participación, los alimentos de los cónyuges o, en su caso, del sobreviviente y de los hijos alimentistas, se pagan de la masa común de bienes. Se rebaja de su participación la parte que previamente reciban como frutos y rentas.