Siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de dos o más sociedades de gananciales de matrimonios contraídos por una misma persona, se aceptarán todas las pruebas admisibles para determinar el capital de cada sociedad. En caso de duda, deben atribuirse los bienes gananciales a las diferentes sociedades proporcionalmente, en atención al tiempo de su duración y a los bienes e ingresos aportados por los respectivos cónyuges.