Separación de bienes convencional

31 L.P.R.A. § 7031, under Las Donaciones por Razón de Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 7031

Los cónyuges pueden acordar libremente el régimen de separación de bienes antes de contraer matrimonio o durante su vigencia.

El régimen de separación se rige por las cláusulas convenidas por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales, siempre que no sean contrarias a la ley, la moral y al orden público.

La separación de bienes entre los cónyuges no perjudica los derechos que los acreedores hayan adquirido sobre los bienes gananciales bajo el régimen económico de la sociedad de gananciales.