Presunción de igualdad

31 L.P.R.A. § 7042, under Las Donaciones por Razón de Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 7042

Se presume que mientras no se liquide el régimen de gananciales, cada cónyuge o excónyuge, según sea el caso, tiene y conserva la misma participación igualitaria sobre el patrimonio indiviso existente al momento de la disolución de la sociedad, así como de los frutos y productos y del aumento o la disminución en valor que perciba.