La comunidad de bienes post ganancial se extingue cuando se liquida finalmente la sociedad de gananciales disuelta que le dio origen.
La venta de la participación total de cualquiera de los cónyuges o excónyuges a un tercero no extingue la sociedad, a menos que el cónyuge o excónyuge que permanece como comunero comparezca al acuerdo con el propósito de consentir a la división y aceptar que la venta constituye la liquidación final de ese régimen matrimonial.