Medidas supletorias

31 L.P.R.A. § 7048, under Las Donaciones por Razón de Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 7048

La administración y la disposición de los bienes que constituyen la comunidad post ganancial se rigen por las secciones de este Código que regulan la comunidad de bienes.

La división y la liquidación de esta comunidad se rige supletoriamente por las disposiciones relativas a la liquidación y a la partición de la herencia.