Derechos que surgen de la filiación

31 L.P.R.A. § 7104, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 7104

(a) El hijo tiene derecho a:(a) Llevar el apellido de cada progenitor;(b) recibir alimentos por parte de ambos progenitores;(c) exigir en su favor la protección que surge de la patria potestad que sus progenitores ejercen sobre él; y(d) participar de la herencia de cada uno de los progenitores.

(a) Llevar el apellido de cada progenitor;

(b) recibir alimentos por parte de ambos progenitores;

(c) exigir en su favor la protección que surge de la patria potestad que sus progenitores ejercen sobre él; y

(d) participar de la herencia de cada uno de los progenitores.