Reconocimiento por cualquier modo

31 L.P.R.A. § 7105, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 7105

Un progenitor puede reconocer de cualquier modo al hijo. Si el progenitor ha muerto el derecho y la obligación de hacer tal reconocimiento se transmiten a sus herederos.

Los herederos de un progenitor pueden reconocer al hijo aun después de haber caducado la acción filiatoria.