El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento.
El reconocimiento del hijo ya fallecido solo surte efecto si lo consienten sus herederos legitimarios por sí mismos o por medio de sus representantes legales. Si el progenitor no conocía el hecho de la paternidad o de la maternidad hasta después del fallecimiento del hijo, la filiación puede declararse, pero el tribunal negará o limitará los derechos hereditarios del progenitor que lo reconoce póstumamente, si lo cree justo, para proteger los derechos de los demás herederos.