Declaración judicial del estado filiatorio

31 L.P.R.A. § 7114, under La Acción Filiatoria.

31 L.P.R.A. § 7114

La declaración judicial del estado filiatorio no hará pronunciamiento sobre las circunstancias del nacimiento o el estado civil de los progenitores. Al peticionario se le denominará simplemente hijo o hija y al progenitor padre o madre, según sea el caso.