Presunciones de paternidad

31 L.P.R.A. § 7122, under Las Presunciones de Maternidad y de Paternidad y su Impugnación.

31 L.P.R.A. § 7122

(a) Se presumen hijos del cónyuge de la mujer casada:(a) Los nacidos durante el matrimonio; y(b) los nacidos dentro de los trescientos (300) días siguientes a la disolución del matrimonio.El reconocimiento voluntario crea una presunción de paternidad a favor del reconocedor.

(a) Los nacidos durante el matrimonio; y

(b) los nacidos dentro de los trescientos (300) días siguientes a la disolución del matrimonio.

El reconocimiento voluntario crea una presunción de paternidad a favor del reconocedor.