(a) Se presumen hijos del cónyuge de la mujer casada:(a) Los nacidos durante el matrimonio; y(b) los nacidos dentro de los trescientos (300) días siguientes a la disolución del matrimonio.El reconocimiento voluntario crea una presunción de paternidad a favor del reconocedor.
(a) Los nacidos durante el matrimonio; y
(b) los nacidos dentro de los trescientos (300) días siguientes a la disolución del matrimonio.
El reconocimiento voluntario crea una presunción de paternidad a favor del reconocedor.