Impugnación de la maternidad

31 L.P.R.A. § 7124, under Las Presunciones de Maternidad y de Paternidad y su Impugnación.

31 L.P.R.A. § 7124

(a) La maternidad de un hijo puede impugnarse únicamente si se prueba que hubo simulación del parto, sustitución del hijo durante el alumbramiento o después de él, o por acuerdo de maternidad subrogada. Solo tienen acción legitimada para impugnarla:(a) La presunta progenitora;(b) la madre biológica;(c) el hijo, por sí mismo, si es mayor de edad, o por su representante legal o defensor judicial, si no ha alcanzado su mayoría de edad o si es incapaz;(d) la madre intencional subrogada; y(e) el presunto padre.

(a) La presunta progenitora;

(b) la madre biológica;

(c) el hijo, por sí mismo, si es mayor de edad, o por su representante legal o defensor judicial, si no ha alcanzado su mayoría de edad o si es incapaz;

(d) la madre intencional subrogada; y

(e) el presunto padre.

Si la mujer a quien se imputa el hijo inicia la acción de impugnación, debe nombrarse un defensor judicial al hijo para que lo represente en el proceso.