Acreditación del estado de gestación

31 L.P.R.A. § 7125, under Las Presunciones de Maternidad y de Paternidad y su Impugnación.

31 L.P.R.A. § 7125

La mujer cuyo matrimonio se ha disuelto y quiere formalizar otro antes de transcurrir trescientos (300) días de dicha disolución, puede acreditar voluntariamente su estado de gestación ante la persona que oficie el matrimonio, con el propósito de rechazar la paternidad presunta del nuevo cónyuge y atribuirla al anterior.