Si median matrimonios sucesivos sin que se haya presentado la acreditación a la que se refiere la sec. 7125 de este título, se presume que el cónyuge de la madre, al momento del nacimiento del hijo, es el progenitor de este.
31 L.P.R.A. § 7126, under Las Presunciones de Maternidad y de Paternidad y su Impugnación.
31 L.P.R.A. § 7126
Si median matrimonios sucesivos sin que se haya presentado la acreditación a la que se refiere la sec. 7125 de este título, se presume que el cónyuge de la madre, al momento del nacimiento del hijo, es el progenitor de este.