(a) La paternidad presunta puede ser impugnada en una acción principal o en una acción subsidiaria de la acción filiatoria por:(a) El presunto padre;(b) la madre;(c) el hijo, por sí, si es mayor de edad, o por su representante legal o defensor judicial, si no ha alcanzado su mayoridad o si es incapaz;(d) el padre por vínculo genético; y(e) el padre intencional o comitente.Si el hijo es menor de edad a la fecha en que se incoa la acción, debe nombrársele un defensor judicial para que lo represente en el proceso.
(a) El presunto padre;
(b) la madre;
(c) el hijo, por sí, si es mayor de edad, o por su representante legal o defensor judicial, si no ha alcanzado su mayoridad o si es incapaz;
(d) el padre por vínculo genético; y
(e) el padre intencional o comitente.
Si el hijo es menor de edad a la fecha en que se incoa la acción, debe nombrársele un defensor judicial para que lo represente en el proceso.