Legitimados para impugnar la paternidad presunta

31 L.P.R.A. § 7127, under Las Presunciones de Maternidad y de Paternidad y su Impugnación.

31 L.P.R.A. § 7127

(a) La paternidad presunta puede ser impugnada en una acción principal o en una acción subsidiaria de la acción filiatoria por:(a) El presunto padre;(b) la madre;(c) el hijo, por sí, si es mayor de edad, o por su representante legal o defensor judicial, si no ha alcanzado su mayoridad o si es incapaz;(d) el padre por vínculo genético; y(e) el padre intencional o comitente.Si el hijo es menor de edad a la fecha en que se incoa la acción, debe nombrársele un defensor judicial para que lo represente en el proceso.

(a) El presunto padre;

(b) la madre;

(c) el hijo, por sí, si es mayor de edad, o por su representante legal o defensor judicial, si no ha alcanzado su mayoridad o si es incapaz;

(d) el padre por vínculo genético; y

(e) el padre intencional o comitente.

Si el hijo es menor de edad a la fecha en que se incoa la acción, debe nombrársele un defensor judicial para que lo represente en el proceso.