Plazo para impugnar la paternidad o la maternidad

31 L.P.R.A. § 7129, under Las Presunciones de Maternidad y de Paternidad y su Impugnación.

31 L.P.R.A. § 7129

La acción para impugnar la paternidad o la maternidad caduca al año desde que el impugnador tiene indicios o conoce hechos que crean una duda verdadera sobre la inexactitud de la filiación.