Plazo extendido para el hijo

31 L.P.R.A. § 7130, under Las Presunciones de Maternidad y de Paternidad y su Impugnación.

31 L.P.R.A. § 7130

El hijo puede impugnar la paternidad o la maternidad durante toda la vida del progenitor presunto o hasta un (1) año después de su muerte, en cuyo caso debe dirigir la acción contra los herederos.

Si el progenitor presunto muere durante la minoridad o el estado de incapacidad del hijo, el plazo de un (1) año comienza a transcurrir desde que este llegue a la mayoridad o cese la tutela.