(a) Toda disputa ulterior sobre el hecho de la paternidad o de la maternidad de una persona sobre otra es cosa juzgada:(a) Si ha mediado una determinación de culpabilidad en un caso criminal en el que el hecho de la paternidad o de la maternidad es un elemento constitutivo del delito; o(b) si se deniega la declaración de paternidad o de maternidad en un procedimiento judicial de naturaleza civil.
(a) Si ha mediado una determinación de culpabilidad en un caso criminal en el que el hecho de la paternidad o de la maternidad es un elemento constitutivo del delito; o
(b) si se deniega la declaración de paternidad o de maternidad en un procedimiento judicial de naturaleza civil.