Un adoptante podrá adoptar de forma individual siendo soltero. Los adoptantes que estén casados entre sí o que sean una pareja unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, deberán adoptar conjuntamente. Se entiende por relación afectiva análoga a la conyugal, la que existe entre parejas que demuestran una estabilidad de convivencia afectiva de, al menos, dos (2) años.
(1) En los casos de matrimonios o una pareja unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, podrá adoptarse individualmente en cualquiera de los siguientes casos:(1) Cuando desee adoptar al hijo menor de edad del otro cónyuge o pareja.(2) Cuando por decreto judicial el cónyuge del adoptante tenga restringida su capacidad jurídica, mientras dure dicha restricción, en cuyo caso habrá de notificarse dicha solicitud de otro cónyuge.El tribunal tendrá discreción para resolver situaciones como las dispuestas en esta sección, teniendo siempre como guía para su decisión el bienestar y conveniencia del menor.
(1) Cuando desee adoptar al hijo menor de edad del otro cónyuge o pareja.
(2) Cuando por decreto judicial el cónyuge del adoptante tenga restringida su capacidad jurídica, mientras dure dicha restricción, en cuyo caso habrá de notificarse dicha solicitud de otro cónyuge.
El tribunal tendrá discreción para resolver situaciones como las dispuestas en esta sección, teniendo siempre como guía para su decisión el bienestar y conveniencia del menor.