El adoptante o los adoptantes podrán adoptar a uno o más menores, simultáneamente o sucesivamente, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la ley y ello sea para el interés óptimo del adoptado.
31 L.P.R.A. § 7187, under Filiación Adoptiva.
31 L.P.R.A. § 7187
El adoptante o los adoptantes podrán adoptar a uno o más menores, simultáneamente o sucesivamente, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la ley y ello sea para el interés óptimo del adoptado.