Patria potestad; definición

31 L.P.R.A. § 7241, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 7241

La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y los bienes de los hijos, desde que estos nacen hasta que alcanzan la mayoría de edad u obtienen su emancipación.