Contenido de la patria potestad

31 L.P.R.A. § 7242, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 7242

(a) Los progenitores tienen sobre el hijo sujeto a su patria potestad los siguientes deberes y facultades:(a) Velar por él y tenerlo en su compañía;(b) alimentarlo y proveerle lo necesario para su desarrollo y formación integral;(c) inculcarle valores y buenos hábitos de convivencia y el respeto a sí mismo y hacia los demás;(d) corregirlo y disciplinarlo según su edad y madurez intelectual y emocional y castigarlo moderadamente o de una manera razonable; y(e) representarlo en el ejercicio de las acciones que puedan redundar en su provecho y en aquellas en las que comparece como demandado.

(a) Velar por él y tenerlo en su compañía;

(b) alimentarlo y proveerle lo necesario para su desarrollo y formación integral;

(c) inculcarle valores y buenos hábitos de convivencia y el respeto a sí mismo y hacia los demás;

(d) corregirlo y disciplinarlo según su edad y madurez intelectual y emocional y castigarlo moderadamente o de una manera razonable; y

(e) representarlo en el ejercicio de las acciones que puedan redundar en su provecho y en aquellas en las que comparece como demandado.