Ejercicio en beneficio del hijo

31 L.P.R.A. § 7251, under Ejercicio de la Patria Potestad.

31 L.P.R.A. § 7251

La patria potestad conlleva la obligación de ejercerla responsablemente, de conformidad con la ley. Se ha de ejercer por ambos progenitores o por cualquiera de ellos en beneficio del hijo.