Ambos progenitores deben ejercer la patria potestad con paridad de derechos y responsabilidades, pero puede ejercerla uno de ellos solamente, si media el consentimiento expreso o tácito del otro o un decreto judicial.
31 L.P.R.A. § 7252, under Ejercicio de la Patria Potestad.
31 L.P.R.A. § 7252
Ambos progenitores deben ejercer la patria potestad con paridad de derechos y responsabilidades, pero puede ejercerla uno de ellos solamente, si media el consentimiento expreso o tácito del otro o un decreto judicial.