Se presume la validez de los actos que realiza un solo progenitor, según el uso y las circunstancias sociales en las que el hijo se desenvuelve, salvo cuando la ley exige el consentimiento conjunto e indelegable de ambos progenitores.
Respecto de los terceros que actúan de buena fe, se presume que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de su patria potestad con el consentimiento del otro. La oposición oportuna del otro progenitor priva al acto de la presunción de validez.