Patria potestad del hijo emancipado

31 L.P.R.A. § 7257, under Ejercicio de la Patria Potestad.

31 L.P.R.A. § 7257

El menor emancipado puede ejercer sobre sus propios hijos la patria potestad sin necesidad de la asistencia de sus progenitores. Necesita, sin embargo, el consentimiento de estos o, a falta de ambos, de un defensor judicial, para darlos en adopción.