Grado de diligencia exigida al progenitor

31 L.P.R.A. § 7272, under Ejercicio de la Patria Potestad.

31 L.P.R.A. § 7272

El progenitor que administra los bienes o que ostenta la representación legal del hijo menor no emancipado, tiene que actuar con la misma diligencia que exhibiría en la atención de sus propios bienes y asuntos.