Criterios a considerar en la adjudicación de custodia

31 L.P.R.A. § 7283, under Ejercicio de la Patria Potestad.

31 L.P.R.A. § 7283

(a) El tribunal debe evaluar los siguientes criterios en toda determinación de custodia:(a) La salud mental de ambos progenitores y de los hijos;(b) el nivel de responsabilidad o integridad moral exhibido por cada uno de los progenitores;(c) si ha habido un historial de violencia doméstica entre los integrantes del núcleo familiar;(d) la capacidad de cada progenitor para satisfacer las necesidades afectivas, económicas y morales del menor, tanto presentes como futuras;(e) el historial de cada progenitor en la relación con sus hijos;(f) las necesidades específicas de cada uno de los hijos menores cuya custodia se solicita;(g) la relación del hijo con sus progenitores, sus hermanos y otros miembros de la familia;(h) la capacidad, disponibilidad y compromiso de los progenitores de asumir la responsabilidad de criar los hijos conjuntamente;(i) la razón o los motivos de los progenitores para solicitar la custodia compartida;(j) si la profesión u oficio que ejercen los progenitores no es un impedimento para ejercer una custodia compartida;(k) si la ubicación y distancia entre las residencias de los progenitores perjudica la educación del hijo;(l) la comunicación que existe entre los progenitores y la capacidad para comunicarse mediante comunicación directa o utilizando mecanismos alternos; y(m) cualquier otro criterio que pueda considerarse para garantizar el interés óptimo de los hijos.

(a) La salud mental de ambos progenitores y de los hijos;

(b) el nivel de responsabilidad o integridad moral exhibido por cada uno de los progenitores;

(c) si ha habido un historial de violencia doméstica entre los integrantes del núcleo familiar;

(d) la capacidad de cada progenitor para satisfacer las necesidades afectivas, económicas y morales del menor, tanto presentes como futuras;

(e) el historial de cada progenitor en la relación con sus hijos;

(f) las necesidades específicas de cada uno de los hijos menores cuya custodia se solicita;

(g) la relación del hijo con sus progenitores, sus hermanos y otros miembros de la familia;

(h) la capacidad, disponibilidad y compromiso de los progenitores de asumir la responsabilidad de criar los hijos conjuntamente;

(i) la razón o los motivos de los progenitores para solicitar la custodia compartida;

(j) si la profesión u oficio que ejercen los progenitores no es un impedimento para ejercer una custodia compartida;

(k) si la ubicación y distancia entre las residencias de los progenitores perjudica la educación del hijo;

(l) la comunicación que existe entre los progenitores y la capacidad para comunicarse mediante comunicación directa o utilizando mecanismos alternos; y

(m) cualquier otro criterio que pueda considerarse para garantizar el interés óptimo de los hijos.