Custodia exclusiva

31 L.P.R.A. § 7285, under Ejercicio de la Patria Potestad.

31 L.P.R.A. § 7285

(a) La custodia del hijo, acompañada o no del ejercicio exclusivo de la patria potestad, puede asignarse a un solo progenitor:(a) Mientras se ventila el proceso de divorcio o de nulidad del matrimonio;(b) luego de decretada la disolución o anulado el matrimonio; o(c) cuando hay diferencias irreconciliables o reiteradas entre los progenitores que afectan significativamente la crianza razonada, responsable y efectiva del hijo.En estos casos no puede entorpecerse o prohibirse el contacto del otro progenitor con su hijo, aunque puede regularse en las circunstancias y del modo que autoriza este Código.

(a) Mientras se ventila el proceso de divorcio o de nulidad del matrimonio;

(b) luego de decretada la disolución o anulado el matrimonio; o

(c) cuando hay diferencias irreconciliables o reiteradas entre los progenitores que afectan significativamente la crianza razonada, responsable y efectiva del hijo.

En estos casos no puede entorpecerse o prohibirse el contacto del otro progenitor con su hijo, aunque puede regularse en las circunstancias y del modo que autoriza este Código.