Desacuerdos entre progenitores

31 L.P.R.A. § 7291, under Ejercicio de la Patria Potestad.

31 L.P.R.A. § 7291

(a) En caso de desacuerdo importante entre los progenitores, el tribunal, previa audiencia de ambos y del hijo, determinará cuál progenitor ejercerá la patria potestad respecto al asunto en controversia. Si los desacuerdos son reiterados o concurre cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad conjunta y efectiva, el tribunal puede:(a) Atribuirlo total o parcialmente a uno de los progenitores;(b) distribuir entre ellos las facultades parentales que generan mayor controversia; o(c) mantener la titularidad de la patria potestad en ambos progenitores y conceder el ejercicio exclusivo de la custodia a uno solo de ellos.El tribunal debe sujetar su determinación a un plazo prudente, que permita a los progenitores someterse a un proceso alterno al judicial para resolver sus disputas familiares o a obtener ayuda de otra índole para lidiar con los conflictos que genera la crianza y la formación del hijo.

(a) Atribuirlo total o parcialmente a uno de los progenitores;

(b) distribuir entre ellos las facultades parentales que generan mayor controversia; o

(c) mantener la titularidad de la patria potestad en ambos progenitores y conceder el ejercicio exclusivo de la custodia a uno solo de ellos.

El tribunal debe sujetar su determinación a un plazo prudente, que permita a los progenitores someterse a un proceso alterno al judicial para resolver sus disputas familiares o a obtener ayuda de otra índole para lidiar con los conflictos que genera la crianza y la formación del hijo.