La suspensión del ejercicio o la privación de la patria potestad solo pueden determinarse por decreto judicial. Solamente puede emitirse el decreto de privación, si el Estado demuestra tener un interés apremiante para la privación, mediante prueba clara, robusta, y convincente. Además, el Estado viene obligado a demostrar que no existe un medio menos oneroso que la privación de la patria potestad.
Si ambos progenitores están suspendidos del ejercicio o privados de la patria potestad, el tribunal le nombrará un tutor al hijo. También adoptará las medidas cautelares que estime convenientes para la protección de su persona y de sus bienes. Además, siempre que sea posible, dicho tutor debe ser elegido entre los familiares biológicos cercanos al hijo.