Igualdad de trato entre progenitores

31 L.P.R.A. § 7302, under Suspensión del Ejercicio y Privación de la Titularidad de la Patria Potestad.

31 L.P.R.A. § 7302

La raza, sexo, embarazo, estado civil, origen étnico o social, edad, discapacidad, religión, conciencia, creencia, cultura, lenguaje o condición de nacimiento no pueden utilizarse injustificadamente como criterios para limitar, suspender o privar a un progenitor de sus facultades y deberes respecto a su hijo.

Sin embargo, cuando debido a sus creencias religiosas o por otro tipo de concepción ideológica, un progenitor deja de proveerle a su hijo los cuidados de salud específicamente necesarios para preservarle la vida, el tribunal dispondrá del remedio temporal adecuado para proteger la vida del hijo. Terminada la necesidad del remedio temporal, y cuando el tribunal así lo disponga, los progenitores podrán seguir ejerciendo su patria potestad sobre el menor.